PROMOVER DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Wednesday, June 21, 2006

PROMOVER DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN ENTRE RÍOS

DEFENSA DEL CONSUMIDOR A TODA LA PROVINCIA
Espacio de conocimiento y participación de la ciudadanía, círculos especializados y organizaciones civiles.

Todas las opiniones, inquietudes y críticas serán publicadas en este mismo espacio para compartirlas entre todos y finalmente consideradas por los legisladores.
Al final del texto puede usted escribir su crítica u opinión.

Toda crítica, opinión o inquietud será considerada con el mismo respeto en que sea formulada.

Links con otros proyectos del senador BERTHET
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www.leypenitenciaria.blogspot.com
DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN TODA LA PROVINCIA
La Defensa del Consumidor es un derecho incorporado por la reforma constitucional nacional de 1994 y consecuentemente en el gobierno entrerriano. Pero hasta ahora la DIRECCIÓN GENERAL DEL CONSUMIDOR se ha movido únicamente en PARANÁ donde deben ser formuladas todas las quejas y reclamos y se efectúan todos los procedimientos de audiencias entre el reclamante y la empresa reclamada.
Esto perjudica sensiblemente el derecho de los consumidores al serle retaceado el acceso útil al reclamo e imponerle gastos para su concreción al tener que viajar necesariamente a la ciudad de PARANÁ para concretarlo.
Por eso, el senador BERTHET propone por ley la delegación de las facultades nacionales y provinciales que tiene la DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR para aque actúen en su representación las autoridades municipales competentes, tanto para el contralor como para la recepción de denuncias y especialmente de la audiencias conciliatorias ordenadas por el ente, pafra que éstas sean reaqlizadas en el municipio del domicilio del consumidor reclamante, y nó únicamente en PARANÁ como se hasta ahora.-
El proyecto queda a consideración de la ciudadanía.

Todas las opiniones e inquietudes sobre el tema serán tratadas y consideradas con el respeto en que sean formuladas y publicadas en este mismo espacio

Usted tiene la oportunidad de participar libremente.
APROVÉCHELO

Publicamos a continuación el Proyecto de Ley del senador BERTHET con sus Fundamentos.

AL FINAL PUEDE Ud. ESCRIBIRNOS SU OPINIÓN SOBRE ESTE TEMA U OTROS DE SU INTERÉS.

Estaremos gustosos de poder darle forma de proyectos legislativos a sus proposiciones que sean de interés provincial y tengan por objeto el bien común, con mención especial del iniciador, salvo que expresamente solicite lo contrario.

SU OPINIÓN ES MUY IMPORTANTE
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE


LEY


ARTÍCULO 1º. – Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial – Secretaría de la Producción – Subsecretaría de Industria, Comercio, PyMES y Relaciones Económicas Internacionales – Dirección de Defensa del Consumidor, a la delegación concurrente de sus facultades específicas derivadas de las leyes nacionales y provinciales en defensa del derecho del consumidor, en las corporaciones municipales, para la aplicación de la competencia provincial especialmente en su atribución de agente de comprobación de una infracción y la celebración de audiencias de conciliación, con los alcances, modos y condiciones que el decreto reglamentario y el convenio con el respectivo municipio lo determinen.


ARTÍCULO 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Firmado: Dr. Hugo Oscar BERTHET
Senador Provincial - San Salvador - E.R.
Presidente Bloque Senadores Justicialistas



FUNDAMENTOS

H. CÁMARA

Consecuentemente con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorporando entre otros, los derechos del consumidor – aunque ya estaba implícita en nuestra constitución originaria – fue desarrollándose el derecho del consumidor, cada vez con mas fuerza social y contenido legal, creándose así un verdadero y muy fructífero tejido de organizaciones no gubernamentales que con mucha determinación van conformando el sutil encanto del poder ciudadano en lucha por su mayor bienestar.

En nuestro organigrama provincial, este fenómeno no podía estar ausente, y así se lo corporiza con la creación de un órgano específico, la DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, en área de la Subsecretaría de Industria, Comercio, PyMES y Relaciones Económicas Internacionales, de la Secretaría de la Producción en la órbita directa del área Gobernador.

Esta Dirección va así evolucionando en el ejercicio de su competencia tan importante en el desarrollo del moderno derecho y muchas veces puntal en nuestro sistema económico, en la medida que las penurias presupuestarias le permiten.

Esto le obliga a centralizar así sus funciones en y desde PARANÁ por falta de una estructura abarcativa de toda la geografía provincial, lo que en muchos casos significa una disminución de los derechos del consumidor alejado de la capital provincial y cuya defensa le compete, y lo que es peor, muchas veces con exclusividad administrativa lo que conlleva una mayor indefensión del derecho comprometido.

La circunstancia apuntada deja una cierta sensación de anomia administrativa en la materia, de por sí muy perjudicial, ya que es difícil acceder a PARANÁ para las audiencias conciliatorias y demás trámites ante el organismo, sin perjuicio de la discriminación del ciudadano del interior en la debida protección de sus derechos esenciales que esto implica.

Por todo esto, entendemos conveniente y necesario que el Poder Ejecutivo pueda delegar parte de su competencia de poder de policía derivada de las leyes nacionales y provinciales en la materia, para que concurrentemente los servicios de inspecciones y legales de las corporaciones municipales puedan extender su brazo administrativo y hacer efectiva así la debida protección de los derechos del consumidor en todos los rincones de nuestra amplia y rica geografía.

Esta delegación acotada y debidamente reglamentada por el Poder Ejecutivo y el convenio a suscribirse con la respectiva corporación municipal, permitirá el mejor ejercicio del poder de policía e inspección, y la celebración de las audiencias conciliatorias que los reglamentos exigen, en la localidad del domicilio del consumidor, y no únicamente en PARANÁ como hasta ahora ocurre.

En el marco de una debida y ajustada reglamentación, los servicios de inspección general pueden realizar las inspecciones dispuestas por el órgano central, y los departamentos legales de los municipios o sus órganos de justicia municipal realizar las audiencias conciliatorias que la Dirección de Defensa del Consumidor disponga.

En estas consideraciones y en las demás que el elevado criterio de esta legislatura pueda suplir, fundamento esta iniciativa y la convicción de su pronta aprobación.-
Firmado: Senador Dr. Hugo Oscar Berthet